Hoy es el último día para presentar los vencimientos anuales de Ganancias y Bienes personales

Las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento operaba los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta hoy.

Economía - AFIP 12 de agosto de 2020 Colaborador Colaborador
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta este miércoles 12 de agosto de 2020, inclusive.
 
En un comunicado, la AFIP señaló que "la Resolución General Nº 4791 "busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020".

De esta forma, las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

silobolsasAtaques a silobolsas. Estiman que se podrían haber comprado 10 camionetas 4x4

Asimismo, la decisión de la AFIP contempla que la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.

Los primeros vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales y de Ganancias para las personas humanas comenzaba el lunes, mientras que el ingreso del saldo resultante debía realizarse ayer.

En todos los casos el ingreso del saldo resultante se realizará el día siguiente al del plazo de vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Estos vencimientos son los primeros que operan, tras las sucesivas prórrogas dispuestas por la AFIP de manera previa, en el marco de las medidas dispuestas para atenuar los efectos económicos relacionados con la pandemia de coronavirus.

Fuente: Ámbito