Repro II: El Gobierno reemplaza al ATP y pagará $9.000 por trabajador

Se trata de una suma de dinero individual, fija y mensual a pagar a trabajadores con el fin de asistir a empresas en crisis. Las claves y los requisitos.

Economía - Empresas13 de noviembre de 2020ColaboradorColaborador
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Frente a la crisis generada por la pandemia del coronavirus que agravó la herencia macrista, el gobierno de Alberto Fernández avanza relanza el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una respuesta económica para las empresas que no ingresan dentro de la categoría de actividades críticas incluidas en la ATP, pero que sufrieron una caída en sus ingresos y producción a causa del COVID-19. Se llamará "REPRO II" y buscará establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo. El monto del beneficio será de 9.000 pesos por trabajador y su duración se extenderá por dos meses. Con esta herramienta, la administración de Alberto Fernández apunta a pensar la Argentina de la post pandemia, centrada en la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
 
A diferencia de su hermano menor, el REPRO, este nuevo programa que estará a cargo del Ministerio de Trabajo conducido por Claudio Moroni promete brindar un procedimiento más ágil y acotado para la inscripción dada la emergencia sanitaria que atraviesa el país. Más allá de eso, según el documento al que accedió en exclusiva El Destape, habrá controles suficientes, necesarios, estrictos y rigurosos para evaluar a las empresas que quieran ingresar y asignar las correspondientes prestaciones. Para ello, se analizarán una serie indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros. En el trámite, determinación, asignación y pago del beneficio REPRO II intervendrán los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, la AFIP y la ANSES.

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El REPRO II consistirá en una suma de dinero individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Se trata de un monto mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el programa. En caso de que la remuneración sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la neta.

Las claves del REPRO II

1) Este Programa tendrá una extensión de dos meses y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio. El número de empleadores que se beneficiará por la medida se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado.


2) Para solicitar el beneficio los empleadores y las empleadoras deberán entregar la información pedida por el ATP: nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. También tendrán que presentar el Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, una planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros y la certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en dicho formulario. Las asociaciones civiles y otros no sujetos a la presentación de balances quedarán exentos de ese pedido.

3) Habrá ciertos criterios de selección. Por ejemplo, no deben ser consideradas actividades críticas y tienen que registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. Se evaluarán un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

4) Los indicadores a evaluar son la variación porcentual interanual de la facturación; la variación porcentual interanual del IVA compras; el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto); la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente); la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera; la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; la variación porcentual interanual de las importaciones.

5) Se creará un Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos para la selección, para evaluar y modificarlos en caso de ser necesario. 

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6) También se creará un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II para verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa, para establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa y para emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

7) Para acceder a la postulación deberán usar el servicio ATP y la inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

8) El REPRO II es incompatible con el Salario Complementario del ATP; con el Crédito a Tasa Subsidiada del ATP; con el Programa de Recuperación Productiva (REPRO); con el Programa de Inserción Laboral (PIL). La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

9) Su liquidación será electrónica y se depositará en el CBU indicado en el trámite de postulación.

10) Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

11) Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

12) Serán excluidos del Programa quienes realicen desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor; suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

Fuente: El Destape

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