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AFIP publicó las fechas para los pagos del ATP y Repro II
La AFIP difundió en qué días se podrá ingresar al servicio web para poder abonar los salarios complementarios que instrumenta el estado para las empresas que permanecen en crisis
Economía - Empresas16 de diciembre de 2020ColaboradorCon la publicación en el Boletín Oficial por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se confirmaron las fechas para el pago tanto de los últimos beneficiarios que permanecen con el plan de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) cómo de la medida que viene a cubrir a esos beneficiarios, el Repro II.
La Resolución General 4881/2020 firmada por la directora de Afip, Mercedes Marcó Del Pont, afirma que el Repro II está “destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19”.
Por el coronavirus, durante varios meses el Gobierno abonó el ATP a todas las empresas con facturación negativa. En la actualidad, ese plan quedó restringido para actividades críticas como el turismo y los jardines de infantes que fueron particularmente golpeados por el parate de la actividad económica y la baja de circulación que provocó la pandemia.
Repro II: cuándo se cobran los 9.000 pesos
El Gobierno fijó las fechas en las que se podrá acceder vía web a los beneficios tanto del ATP y a la devengación de los aportes previsionales cómo al Repro II. La página estará habilitada desde el 17 de diciembre hasta el 23 del mismo mes para entregar a quien corresponda estos programas.
De cuánto es el Repro II y qué características tiene
El monto del beneficio consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Esa suma se entregará por el correr de dos meses, y las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
¿Cómo se determinará el alcance del programa? Será según el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Requisitos para cobrar el Repro II
Para acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:
Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas por el programa ATP
Criterios de selección: una vez cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores son los siguientes:
- Variación porcentual interanual de la facturación.
- Variación porcentual interanual del IVA compras.
- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual interanual de las importaciones.
Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.
Créditos a Tasa Subsidiada
Las empresas que realizan actividades críticas también accederán al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada mientras cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%.
Las que realizan actividades no afectadas en forma crítica, percibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, cualquiera sea la cantidad de empleados, si verifican una variación de facturación nominal interanual negativa.
Con menos de 800 empleados, deberán registrar una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir $ 24.705,60 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020. Y no podrá superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondiente a noviembre de 2020, en el caso que sea menor.
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, Para variación nominal negativa, un interés del 27% de tasa nominal anual (TNA); para 0% o positiva de hasta 35%, TNA del 33%.
Estos créditos contarán con un período de gracia de tres meses computados a partir de la primera acreditación.
Fuente: BAE Negocios
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