Doble indemnización: con la prórroga del DNU será más económico despedir

A diferencia de la norma establecida en diciembre de 2019, en el marco de la Emergencia Económica, y extendida durante 2020, en esta ocasión el Poder Ejecutivo dispuso que el recargo que deberán afrontar los empleadores no podrá superar los $500.000.

Nacional 24 de enero de 2021 Editor Editor

El Gobierno Nacional decidió este jueves prorrogar la doble indemnización por un año más, aunque con alguna flexibilización favorable a los empresarios. A diferencia de la norma establecida en diciembre de 2019, en el marco de la Emergencia Económica, y extendida durante 2020, en esta ocasión el Poder Ejecutivo dispuso que el recargo que deberán afrontar los empleadores no podrá superar los $500.000.
   
Esto significa que si a un trabajador le corresponde a la hora de su desvinculación injustificada una indemnización de $600.000, esta vez no cobrará $1,2 millones sino $1,1 millones ($600.000 más el tope de $500.000). En el mismo sentido, si la indemnización correspondiente es de $5 millones, el empleado recibirá $5,5 millones, un monto considerablemente más bajo respecto de los $10 millones que hubiese obtenido el año pasado frente a una situación similar.
 
De este modo, el Gabinete Económico de Alberto Fernández busca amortiguar el impacto de despidos en cargos de alto rango jerárquico. "Ante los indicios objetivos de reactivación económica, se justifica una adecuación cuantitativa por medio de la fijación de un tope en la parte correspondiente a la duplicación de la indemnización, que mantiene la intensidad de la tutela en los trabajadores de menores ingresos y constituye un razonable instrumento en las particulares vicisitudes por las que atraviesa el mercado de trabajo", se puede leer en un borrador del decreto al que tuvo acceso Ámbito.

Se prevé que el nuevo decreto entrará en vigencia la semana que viene. Cabe aclarar que la doble indemnización rige solamente para el personal previo a la publicación de la medida en el boletín oficial, por lo cual no afecta a los empresarios que desean contratar empleados nuevos.

Paralelamente, el Gobierno también prorrogó por tres meses la vigencia de la prohibición de despidos. “La protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales”, fue la justificación para ambas medidas.

Además, el Gobierno hizo hincapié en el compromiso que asumió Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para “garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para su familia”.

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