Los bancos tendrán que informar las cuentas en donde se giren los fondos del Aporte Solidario

La normativa incluye cajas de ahorro o firmas financieras que deberán dar a conocer los datos sobre "todos los créditos y débitos" efectuados en dichas canal de operación, "sin considerar los montos mínimos previstos”

Economía - AFIP13 de abril de 2021ColaboradorColaborador
AFIP- 4

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) oficializó este martes una nueva obligatoriedad para las personas que hayan sido alcanzadas con el Aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas que se lanzó en el marco de la pandemia de coronavirus. 

A través de la resolución 4960 publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador obliga al conjunto de las entidades financieras a informar las cuentas de repatriación de fondos destinadas al gravámen sancionado por el Congreso el 4 de diciembre. 

marco del pontImpuesto a la riqueza: AFIP recaudó el 10% del aporte

"De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias” o “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”", señala el texto reglametario.

Así, las firmas deberán dar a conocer los datos relacionados a "todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas", además de los consignados en la reglamentación general.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas residentes en el país por la totalidad de sus bienes, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada (DDJJ) y el pago del Aporte solidario y extraordinario se fijó para el próximo 16 de abril, aunque se reitera la posibilidad de optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

Impuesto a las grandes fortunas, los datos que tienen que informar

Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son:

  • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas ;
  • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados ;
  • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos ;
  • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado ;
  • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones.
  • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Fuente: BAE Negocios

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