La AFIP será encargada de controlar que se cumplan con los Precios Máximos y la ley de abastecimiento

Los inspectores del organismo serán los responsables de que los supermercados y formadores de precios no infrinjan las normas.

Economía - AFIP 15 de abril de 2021 Colaborador Colaborador
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El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, instruyó este miércoles a la AFIP para que los inspectores de ese organismo "salgan a controlar el cumplimiento de Precios Máximos". Según se informó oficialmente, en la reunión de gabinete económico que se desarrollaba este mediodía en la Casa Rosada, "se están definiendo medidas para bajar la inflación".

Cafiero encabeza una nueva reunión del gabinete económico en el Salón de los Científicos de Casa Rosada, con la presencia de la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca; y los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Trabajo, Claudio Moroni, entre otros funcionarios.

Entre los temas a analizar, Cafiero ordenó que los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán controlar el programa de precios. Además, se analiza la aplicación de la Ley de Abastecimiento y se analiza un aumento de sanciones, según se informó desde el organismo.

precios-cuidados-2020Precios Cuidados: Extienden hasta julio el programa

Gobierno nacional renovó el martes además el programa Precios Cuidados a través de la secretaría de Comercio Interior y se decidió prorrogar el plan hasta julio con un incremento de 4,8 por ciento en promedio para los precios de aquellos productos que ya estaban incluidos en la lista oficial.

La extensión del plan incluye una nueva ampliación en la cantidad de productos que a partir de ahora abarcará a 670 referencias, dentro de los cuales aparecerán otras variedades de alimentos como pastas, galletitas, budines y especias de primeras y segundas marcas.

La AFIP dispuso que los bancos deberán informar a ese organismo los datos de las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al impuesto a la riqueza, así como los movimientos que se registren. Según la Resolución General 4960, publicada este martes en el Boletín Oficial, las entidades financieras deberán dar a la AFIP información referida a la "Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605".

El ente recaudador estableció que los datos que se tendrán que detallar sobre las cuentas son: el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas, el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y debitados, y los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

Tendrán también que informar el número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado; el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional de cada una de las operaciones, y la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Fuente: El destape

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