Condenan a dos exdirectivos de Ford por delitos de lesa humanidad contra los trabajadores en la última dictadura

En el predio de Ford Argentina SCA, en Pacheco, funcionaba un centro clandestino de detención dentro del campo de deportes. Pedro Müller, Héctor Francisco Sibilia y Santiago Omar Riveros deberán cumplir penas de 10, 12 y 15 años de prisión en una carcel común.

Nacional - Poder Judicial 30 de septiembre de 2021 Colaborador Colaborador
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Un fallo histórico de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy las condenas dictadas a dos exdirectivos de la empresa Ford y a un comandante de Institutos Militares por crímenes de lesa humanidad cometidos contra más de veinte trabajadores de esa empresa durante la última dictadura militar. Fue la primera sentencia contra cargos de una multinacional radicada en el país y la más relevante contra civiles que dieron su apoyo al régimen. 

El fallo fue dictado por la sala segunda del máximo tribunal penal del país en el expediente en el que se juzga el secuestro y la tortura de 24 obreros y dirigentes gremiales de la empresa automotriz Ford, ocurridos en los meses posteriores al último golpe de Estado perpetrado en la Argentina.

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Las condenas confirmadas, según consta en el fallo de casi 200 páginas al que accedió Télam, alcanzan al exmiembro del directorio de la empresa Ford Pedro Müller; al exjefe de Seguridad de la firma, Héctor Francisco Sibilia; y al represor Santiago Omar Riveros.

El tribunal de Casación rechazó por unanimidad los recursos interpuestos por las defensas de Riveros y Sibilla; mientras los planteos de la defensa de Müller fueron desestimados por una mayoría integrada por los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, ya que en ese caso el magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia.

Fuentes judiciales recordaron, además, que en la época en la que se desarrollaron los hechos juzgados funcionaba un centro clandestino de detención dentro de la propia fábrica de Ford Argentina SCA, ubicada en la localidad bonaerense de Pacheco.

Cómo fueron las condenas
En el juicio que encabezó el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de San Martín quedó demostrado con pruebas y testimonios que en el predio de la empresa se montó un centro clandestino de detención que operó en el quincho del campo de deportes y que la propia firma confeccionó un listado de trabajadores, que luego entregó a las fuerzas represivas para la detención y tortura de los empleados.

En ese accionar, directivos de Ford facilitaron desde los legajos personales y fotografías de sus empleados hasta camionetas para los traslados.

En este marco, Riveros fue condenado a 15 años de prisión, Sibilla a 12 años y Müller a 10, los que deberán cumplir en cárcel común, conforme lo ordenado.

En su voto, el juez Slokar afirmó que “a partir del 24 de marzo de 1976 Ford Argentina actuó mancomunadamente con las fuerzas armadas y de seguridad, con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados".

"Para ello fue decisivo el trabajo en conjunto con los directivos, a los fines de individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción", argumentó.

El magistrado hizo hincapié en que "entre los propósitos básicos del golpe de estado se procuró dinamitar el proceso de industrialización nacional, para lo que se trató de reprimir y hasta aniquilar a dirigentes para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero, de modo de reestructurar las bases económicas, políticas y sociales de un relativo estado de bienestar en el país”.

Remarcó, además, que el “diseño represivo, aunque expandido hacia todas las actividades económicas, se concentró en el sector fabril, habida cuenta que durante la segunda etapa de industrialización se había constituido en el pilar de la organización y lucha sindical, básicamente a través de los gremios metalúrgicos y mecánicos del automotor”.

Votos a favor y en contra dentro del juzgado
Slokar fundó la responsabilidad corporativa por violaciones a derechos humanos en el marco de los avances contemporáneos del moderno "Derecho penal internacional económico”, recordando que todo ello se remonta a los procesos de Núremberg y las condenas a empresarios colaboradores del genocidio.

"Aquel que a sabiendas contribuye, a través de su influencia y dinero, a la comisión de un hecho, debe ser considerado, bajo los principios legales establecidos, sino el autor, ciertamente un cómplice de dicho delito", citó al denominado Caso Flick.

Esa decisión fue acompañada por Mahiques, quien sostuvo que “de los fundamentos y motivaciones de la sentencia, como así también del examen crítico de las presunciones y de las restantes pruebas examinadas (...) no surge que los jueces se hayan apartado de las reglas de la lógica y de la sana crítica como cartabón interpretativo en la valoración del material probatorio”.

A contramano de ello, el juez Yacobucci votó -en solitario- que el empresario Müller debía ser absuelto porque “el tribunal realiza un salto argumentativo ilógico, y cuyas premisas omite probar siquiera mínimamente, al afirmar que por ser Müller el responsable de la producción y, en consecuencia, estar al tanto de los problemas que los reclamos gremiales generaban en la fábrica, entonces, fue quien facilitó la lista con los nombres de los operarios al Ejército".

"Esta no fue una condena a la empresa como multinacional. Ese es el siguiente paso, que la que rinda cuentas sea la empresa. Investigar cuáles son sus prácticas de producción y si respetan los derechos humanos. Es un aporte no sólo a Argentina sino mundial, porque las empresas que tienen un poder importantísimo deben ser responsables de cumplir los derechos humanos", explicó Tomás Ojea Quintana, uno de los abogados querellantes a El País.

Fuente: BAE Negocios

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