Cuando se disolvió la constituyente que incluyó el trascendental Artículo 14 Bis en la Constitución

Política - Opinión24 de octubre de 2021EditorEditor
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El 28 de julio de 1957 bajo el gobierno de facto encabezado por el teniente general Pedro Eugenio Aramburu 8.703.322 argentinos, sobre un padrón de 9.662.620 ciudadanos habilitados, lo que significó un notable 90,07 por ciento, eligieron a los 205 representantes de las diferentes fuerzas políticas que establecieron un nuevo orden jurídico que mediante el Artículo 14 Bis restableció legalmente algunos derechos económicos y sociales que formaban parte de la derogada Constitución de 1949.
Tras el golpe iniciado el 16 de septiembre de 1955 que depuso al presidente legal Juan Domingo Perón, dicha Constitución de 1949 permaneció vigente hasta su derogación por un decreto del dictador Aramburu del 27 de abril de 1956 y la puesta en vigencia de la vieja norma sancionada en 1853 con sus sucesivas reformas de 1860, 1866 y 1898, por lo que quedará sin efecto las normas sociales establecidas en la de 1949.

 Crisólogo Larralde.El día previo a su anulación por decreto el gobierno, mediante otro decreto, había dado a conocer sus políticas de “Moneda sana o inflación incontenible” y su “Plan de restablecimiento económico”, como parte del ingreso argentino al Fondo Monetario Internacional el 19 de ese mismo mes de abril siguiendo los lineamientos impulsados ​​por el economista Raúl Prebisch.

La convención se reunió en la ciudad de Santa Fe a partir del 30 de agosto de 1957 y se disolvió el 25 de octubre siguiente, hacen hoy 64 años, cuando sólo había tratado el referido Artículo 14 Bis ya que los sucesivos retiros de diferentes bloques partidarios a lo largo de esos casi dos meses la dejaron sin quorum.

Al anularse la Constitución de 1949 quedaron sin efecto una serie de aspectos sociales y económicos como los derechos del trabajador, la función social de la propiedad, la estatización del comercio exterior y de los servicios públicos y la nacionalización de los recursos mineros y energéticos, entre otros, frente a lo cual, a propuesta del constituyente Carlos Bravo, fuertemente respaldado por Crisólogo Larralde, presidente de la Unión Cívica Radical, entonces Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), se incorporó a la Constitución de 1853 y sus mencionadas reformas dicho artículo que restableció buena parte de aquellas normas derogadas. Dos grandes dirigentes radicales hoy poco recordados sobre todo por quienes hablan de quitas de derechos laborales y sociales.

La aprobación del Artículo 14 Bis llevó a largos debates y el retiro de convencional, sobre todo por el rechazo de los sectores más conservadores, al punto de que el propio Larralde debió viajar a Santa Fe para disciplinar a los constituyentes radicales ya que varios de ellos se oponían a la norma y algunos se retiraron, por lo que se hicieron importantes recortes a la propuesta original de Bravo.

El texto final de la norma quedó así redactado: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial ”.

 Aramburu.“Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las obligaciones necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo ”.

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados ​​con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna “.

La elección del 28 de julio de 1957, algo más de 64 años atrás, se realizó bajo la proscripción del peronismo por lo cual los votos en blanco, impulsados ​​por el propio Perón, sumaron 2.115.861 (24,31%), superando a los de la UCRP, el partido más votado, que llegó a los 2.106.524 (24,20), al que siguió la Unión Cívica Radical Intransigente, liderada por el luego presidente constitucional Arturo Frondizi con 1.847.603 (21,23%) .

Fuente: marcelo bonelli

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