Contadores acusan de impedir condonación de deuda a pequeños contribuyentes

La reglamentación primero y el funcionamiento de los sistemas después, frenan el perdón impositivo de deudas de hasta $100.000 a pequeños contribuyentes

Economía29 de diciembre de 2021ColaboradorColaborador
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Los contadores acusan a la AFIP de estar poniendo trabas operativas en la condonación de deudas para que sean pocos los contribuyentes que puedan acceder. Una que señalan masivamente es que se está sumando deuda previsional prescripta, por tener más de 10 años, para disminuir el límite.

Además, el sistema Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos (CCMA) no borra la deuda o los intereses condonados por la Moratoria, tal como ocurrió con el anterior régimen de ese tipo, y los contribuyentes se encuentran que los bancos no les suben el límite de la tarjeta de crédito, porque las fallas de la AFIP los hacen aparecer en mora cuando ya están "limpios".

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Mediante la reglamentación, la AFIP deja afuera de la condonación deudas que la ley admitía, y crea requisitos adicionales que no estaban en la ley, afirmó el contador Daniel Pérez.

La ley establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Pero, en el caso de los pequeños contribuyentes, la AFIP establece ingresos máximos para acceder al beneficio.

"El requisito de ingresos esta tomado a valores desactualizados, lo cual puede generar una exclusión no establecida por la ley", sostuvo Pérez.

Una situación similar sucede con la limitación respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a 2020, según la cual el total de los bienes en el país y en el exterior, gravados y exentos declarados, sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible no deben superar los $ 20 millones, indicó Pérez.

"Esto es una gran limitación, y muchos contribuyentes quedaran afuera de la posibilidad de condonar", enfatizó.

Las trabas por el sistema

El servicio de condonación, puesto a disposición a partir del 20 de este mes, condona además del capital, los intereses relacionados con las deudas respectivas.

Pero, en el caso de ser sólo intereses los que se adeudan, este servicio no los condona, en la medida en que las obligaciones de origen hayan sido canceladas con anterioridad a la vigencia de la ley, explicó Pérez.

Esto se explica debido a que, por la misma ley, esos intereses quedan condonados automáticamente.

No obstante, Pérez opinó que "sería positivo que el servicio de condonación incluya estos intereses también, por cuanto, en las anteriores moratorias, los intereses condonados nunca o tardíamente, se limpiaron de la cuenta tributaria".

Esta situación, por la que AFIP deja en la cuenta del monotributista o autónomo la deuda de intereses condonada automáticamente por la Moratoria, pone en dificultades a los contribuyentes frente a los bancos.

Deuda inflada con el pasado

Cuando la ley habla de la condonación de pasivos en mora con la AFIP a entidades de bien pública y pequeños contribuyentes, indica que se trata de "deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles", señaló el contador Otto Wirz.

"La deuda es líquida cuando se establece el monto, y es exigible cuando aún no operó algunos de las formas de extinción de las obligaciones o cuando no prescribió la posibilidad de exigirla. La prescripción previsional es de 10 años, distinta a la impositiva, que es de 5 años para inscriptos", precisó.

Lo que está pasando es que el sistema de AFIP deniega la condonación por superar los $100.000, pero al analizar la deuda que incluye a tal efecto, se observa que computa deuda prescripta, al arrancar desde el mes de septiembre de 2004 y seguir hasta el 2007, en un caso concreto que tuvo entre manos Wirz.

Al cotejar la deuda que podría computarse el cliente, agregó, se observa en la Cuenta Corriente tributaria más de $10.000 que deberían ser condonados, y que se ven imposibilitados porque AFIP incluye la deuda previsional prescripta, aumentando con eso una "deuda inexigible" que supera el tope de los $100.000.

"Se evidencia la intención de que el contribuyente no pueda cancelar vía condonación a la deuda impositiva primero y si la previsional, induciendo a los contadores a incluir estos conceptos que no son exigibles, pero que al tomarlos se los estaría reconociendo", aseguró Wirz.

Especialista aconsejó los siguientes recursos para hacer frente a la situación frente a la AFIP:

1. Hacer el planteo de disconformidad sobre los periodos prescriptos.

2. Realizar pagos parciales hasta llegar al máximo posible de condonación.

3. Utilizar la compensación en lo que se pueda cancelar.

4. Hacer pagos de determinadas deudas o incluirlas en moratoria, para así poder acceder al máximo de $100.000 de condonación.

Algunas desigualdades de base

Pérez consideró que "la ley establece con desigualdad distintos tipos de sujetos cuyas obligaciones pueden ser condonadas, basándose en forma exclusiva en ciertas características de naturaleza juridica, desfavoreciendo claramente a las pymes y a los contribuyentes individuales, con la limitación de que la "totalidad de la deuda "no puede exceder los $100.000 (integrados por capital, intereses y multas)".

"El monto de los $100.000 es exiguo para la condonación, ya que los intereses y multas incrementan notablemente los saldos líquidos y exigibles", agregó.

Puso como ejemplo las deudas de los trabajadores autónomos, cuyo monto se actualiza por el valor de la categoría vigente y a ello se suman los intereses resarcitorios. "Esto quiere decir que, en el caso de los trabajadores autónomos, se condona muy poca deuda", subrayó.

"En suma, este régimen de condonación por el monto de $100.000 como máximo y con los requisitos que impone a determinados sujetos, beneficiara a pocos contribuyentes. Parece que el beneficio solo es aceptable para los sujetos de la economía social", concluyó Pérez.

Fuente: iProfesional

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