El BCRA asume ola de cheques rechazados en pymes y mitiga los perjuicios formales: supenden los cierres de las cuentas bancarias por DNU

El BCRA sacó un nuevo decreto para mitigar los daños que ocasionará en las pymes la apertura del clearing bancarios, es decir los cobros y los pagos pendientes, mientra un 56% se encuentra cerrado totalmente

Nacional - Gobierno25 de marzo de 2020EditorEditor
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Segun la Asociación de Empresarios Nacionales - ENAC - un 56% de las pymes esta totalmente cerrada debido al aislamiento obligatorio dictado por la emergencia sanitaria mientras que un 37% de las pymes operan con guardias mínimas o de forma parcial y solo un 7% opera normalmente debido a que es considerada actividad escencial.

El 24 de Marzo el BCRA dictó la apertura del clearing bancario para el día 26 de Marzo lo que causo un fuerte revuelo hacia adentro del sector empresarial. Mientras el Gobierno dialoga con las grandes empresas para resolver prioritariamente su situación, cadena de pagos a proveedores y cobros a clientes y salarios, que en ese sector se hace de manera electrónica quedaron prácticamente fuera de la contención un 50% de las empresas que operan con efectivo, por informalidad total o parcial del mercado o de las empresas, y que manejan además cheques papel que se verán prácticamente imposibilitados de operar, ya sea por el aislamiento, como por el cierre aun de la atención física de los bancos como del cierre propio de su actividad.

BCRAEl BCRA abrió el clearing para el 26, hay fuerte incertidumbre en las pymes

Desde ENAC Marcelo Siddig indicó que "lo lógico si nos tuvieran en cuenta hubiera sido retrasar las fechas de los cheques los días en que se frenó la actividad, al menos 7 días corridos, para empezar y luego encontrar un mecanismo crediticio simplificado que permita sostener la cadena de pagos y cobros priorizando el pago de salarios".

El Gobierno Nacional dictó ante la reacción del sector pyme un DNU que declara "la suspensión hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas
bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la
aplicación de las multas previstas en dicha norma" en su artículo primero y "la suspensión  hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la
Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de
aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma" en su articulo segundo.

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