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Cómo serán las condiciones para acceder al ATP y al Repro II
Las empresas solicitantes debarán optar entre el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el Programa de Recuperación Productiva. Además se da el ingreso a un nueva actividad para el sector crítico
Economía - Empresas20 de noviembre de 2020ColaboradorLa Jefatura de Gabinete oficializó este viernes la extensión de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) relativos al Salario Complementario y la incorporación de las previsiones derivadas de la asistencia complementaria del Programa de Recuperación Productiva (Repro) II.
A través de la decisión administrativa 2086, el Gobierno avanza con la articulación de ambas iniciativas lanzadas en el marco de la pandemia de coronavirus y que tienen como finalidad el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas solicitantes.
Entre los puntos que incorpora el Comité de Evaluación y Monitereo interminsiterial se destaca que las firmas deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II. Además, en el caso que este último no resulte asignado por razones propias de sus condiciones, "las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período".
De esta forma, los empleadores que accedan al REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
Punto por punto
ATP 8: Incripciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde este viernes 20 hasta el 26 de noviembre, inclusive, la inscripción al Programa ATP. Deben registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre por medio de la web oficial www.afip.gob.ar
ATP noviembre: las modificaciones
El Comite de Evaluación y Monitereo adicionó nuevas pautas para el cálculo de variación de facturación, beneficios impositivos e incorporó un nuevo sector en los considerados críticos.
Facturación: para los casos en que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo.
- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto 1.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto 3 no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.
Sector Salud y contribuciones patronales
Respecto del sector salud, se efectiviza el reingreso con la percepción del beneficio del salario complementario de aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.
Además se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiente de la Admistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este último punto también impactará en "las empresas que desarrollan las actividades afectadas".
Por su parte, las compañías que desarrollen actividades no críticas también gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales del 95% con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
Pluriempleo: los cambios de noviembre
El importe a asignar como beneficio y en relación con aquellos casos de pluriempleo deberá aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
- El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de octubre de 2020.
- Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 2.3., 3.2 y 7 del presente Acta, el resultado obtenido del punto 1. no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos, vitales y móviles.
- La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado 2. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de octubre de 2020.
- El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
- La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
IMPORTANTE: las reglas resultarán de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse beneficiados por el Salario Complementario. A su vez, para dicho cálculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al Programa para el mes en cuestión.
Montos de créditos y tasas
En este tramo, el Comité de Evaluación y Monitero mantiene las condiciones estipuladas en el ATP 7:
- Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
- Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.
ATP: nuevos ingresos
El texto oficial de este viernes suma a las guarderías y jardines maternales dentro la nómina de establecimientos que desarrollan "actividades críticas", siempre que cumplan con los parámetros propuestos por el programa, y se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador.
ATP y REPRO II: las condiciones
En atención a la coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa, el Comité propone:
- Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.
- Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
- Los empleadores y las empleadoras que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
- Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA
Fuente: BAE Negocios
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