
AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos
El Ministerio de Economía decidió modificaciones en las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas. Habrá actualizaciones bimestrales
La extensión fue publicada en el Boletín Oficial y alcanza a las sociedades que cerraron balances en diciembre de 2020.
Economía - AFIP14 de mayo de 2021La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades correspondiente a mayo para las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.
La medida, que forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por el organismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fue oficializada este viernes a través de la Resolución General 4988/2021, publicada el Boletín Oficial.
"El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2021", explicaron.
El nuevo plazo para la presentación de las declaraciones y de pago del impuesto será el 26 y 27 de mayo, de acuerdo con la terminación de la CUIT, mientras que el ingreso del saldo impositivo se realizará el mismo día de la presentación, señalaron fuentes de la AFIP.
Las fechas previstas originalmente para la presentación de las declaraciones juradas eran el 13, 14 y 17 de mayo, mientras que el ingreso del saldo resultante estaba previsto para los días 14, 17 y 18 de mayo.
Por último, la AFIP anticipó además que analiza establecer nuevos plazos para los vencimientos previstos para mediados de junio en materia de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.
El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes- en el país y en el exterior- que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 202 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.
Fuente: Minuto Uno
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