El Gobierno extiende el seguro de desempleo a los despidos de “mutuo acuerdo”

Muchas empresas usaron esa figura para evitar la prohibición de despedir y la vigencia de la doble indemnización.

Economía24 de junio de 2021ColaboradorColaborador
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El Ministerio de Trabajo resolvió extender la Prestación por Desempleo a los trabajadores desvinculados por “mutuo acuerdo” por el cierre total o parcial del establecimiento y/o otras circunstancias que produjeran "extinciones colectivas de los contratos de trabajo".

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La Resolución 346 del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial, aclara que para percibir la prestación hay que cumplir dos requisitos sobre cuatro:

1) La causa que motivó, impulsó o determinó el convenio o los convenios de rescisión en análisis, fue el cierre de una rama, de un establecimiento, de una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora.

2) No es posible disponer la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora.

3) Los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido.

4) Los convenios de rescisión fueron masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadoras/es.

El abogado Luis Ramirez explicó a Clarín que el artículo 114 de la Ley Nacional de Empleo 24.013, establece que le corresponde al trabajador despedido sin causa el cobro de la prestación por desempleo pero no contempla los casos de ruptura de la relación laboral por común acuerdo. Y ante la prohibición de despidos y la doble indemnización vigentes, hubo muchísimos despidos encubiertos bajo esa figura”.

El abogado Matías Cremonte señaló que “los 'retiros voluntarios' son muy utilizados por las empresas para eludir las limitaciones para efectuar despidos masivos o de determinado porcentaje de su personal. Evitan así presentar un Procedimiento Preventivo de Crisis y, más recientemente por la Emergencia Sanitaria, la prohibición de despedir. La forma jurídica de esas desvinculaciones son las extinciones del contrato por mutuo acuerdo que prevé el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo"

Cremonte sostuvo que "al no ser técnicamente despidos, el perjuicio para la persona que queda sin trabajo es no poder acceder al seguro de desempleo. La resolución que les permite percibir esa prestación es totalmente razonable, y aclara esta difusa figura utilizada generalmente para esconder verdaderos despidos”.

La Resolución de Trabajo agrega que la Secretaría de Empleo podrá requerir de “ANSeS o de las autoridades provinciales competentes” en los casos “en que hubiera duda sobre la situación legal de desempleo por la presentación de convenio/s de rescisión del contrato de trabajo” para determinar “su aplicación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”.

Esto significa que a través de los registros de la Seguridad Social se verificará si el trabajador continúa despedido - lo que lo habilita a cobrar la Prestación- o consiguió otro empleo, en cuyo caso no le corresponde el beneficio.

La prestación por desempleo la cobraron en marzo (último dato oficial) 138.879 trabajadores en relación de dependencia registrados que fueron despedidos sin causa. Son 96.160 varones y 42.719 mujeres. En promedio cobraron $ 7.200.​

En junio el monto de la prestación subió a $ 7.020 la mínima y $ 11.700 la máxima. En julio, pasará a $ 7.200 y $ 12.000, respectivamente. En septiembre, a $ 7.500 y $ 12.500. En noviembre a $ 7.800 y $ 13.000 y en febrero de 2022 a $ 8.100 y $ 13.500.

Los alcanzados por esa prestación cobran asignaciones familiares y cuentan con la cobertura de la obra social, mientras el período de cobro del beneficio se reconoce como meses de servicios para la jubilación.

Fuente: Clarín

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