Clave: El fallo de la Corte contra Molinos Río de la Plata fortalece la capacidad de fiscalización del Estado

La decisión aporta jurisprudencia sobre la capacidad de la AFIP para analizar, fiscalizar y, eventualmente, cuestionar planificaciones fiscales agresivas como una forma de combatir la elusión.

Nacional - Poder Judicial14 de septiembre de 2021ColaboradorColaborador
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El fallo de la Corte Suprema en el caso Molinos Río de la Plata fortaleció las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para analizar, fiscalizar y, eventualmente, cuestionar planificaciones fiscales agresivas. La decisión del máximo tribunal se suma a los históricos fallos de ‘realidad económica' que, dándole el cabal sentido al Artículo 2 de la Ley de Procedimiento Tributario como regla anti-elusiva, priorizan la realidad económica por sobre las formas jurídicas.

EL CASO MOLINOS RÍO DE LA PLATA

Un breve repaso del caso facilita la comprensión del alcance de la decisión judicial. La empresa Molinos Río de la Plata había constituido una sociedad holding (sociedad conducto) bajo la norma N° 19.840, de plataformas de inversión, de Chile. Dicha sociedad pasó a ser titular de acciones de otras sociedades radicadas en Uruguay y Perú, en las que hasta ese momento su socio mayoritario había sido Molinos Río de la Plata. De este modo, las firmas en Uruguay y Perú dejaron de remitir sus rentas directamente a la contribuyente argentina, ya que comenzaron a girarlas a la holding en Chile, que luego las remitía a la compañía en Argentina. En razón de lo dispuesto por el tratado vigente en dicho momento, tales dividendos sólo podían ser objeto de imposición en Chile, en fuente, donde se domiciliaba la sociedad que los distribuyó. Sin embargo, no tributaban el Impuesto a la Renta chileno, porque se encontraban eximidas las rentas de fuente extranjera de las sociedades de plataforma de inversión constituidas en Chile.

unnamed (6)Luego de 15 años, Molinos argentinos exportarán 10.000 toneladas de harina a Cuba

Si bien los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal habían sido favorables al criterio de la AFIP, un dictamen de la Procuración General de la Nación de 2017 propiciaba revertir el criterio y revocar la sentencia apelada haciendo lugar al planteo de la empresa.

Por ello, no solo es importante que la sentencia reivindique el criterio de ‘realidad económica' que ya fuera seguido por la CSJN en el pasado, sino también que no deje lugar a dudas respecto de la vigencia que el mismo tiene al citar uno de estos fallos históricos (Parke Davis, 1973).

Arístides Corti, abogado, docente e investigador especializado en temas tributarios, estaría probablemente festejando esta victoria de una doctrina que fue y continúa siendo fuertemente resistida en el ámbito local, pero cuya incontrastable realidad no puede más que resurgir en casos como el de Molinos Río de la Plata.

Otro resultado en el caso Molinos hubiera implicado negar lo evidente: que la estrategia había sido la de aprovechar un régimen promocional en conjunto con un convenio suscripto para evitar la doble imposición para no pagar impuestos, es decir, para lograr "la doble NO imposición".

RENOVADAS HERRAMIENTAS DE FISCALIZACIÓN

El fallo de la Corte Suprema en el caso Molinos, por tanto, brinda renovadas fuerzas y herramientas argumentativas, al sumarse a la jurisprudencia existente, para combatir la erosión de la base fiscal posibilitada por planificaciones fiscales agresivas. La decisión restringe y fortalece la capacidad de fiscalización y control contra esos mecanismos que, amparándose en el arbitraje entre las normas y regímenes promocionales de distintos países, permite reducir al mínimo la carga tributaria de las empresas a partir de estrategias como la conocida como del "treaty shopping" (la búsqueda de la red de convenios que le permitan a un grupo económico realizar el arbitraje de manera más eficiente).

Hoy, la AFIP profundiza el trabajo para abordar esa problemática. Desarticular anticipadamente la evasión tributaria de quienes con el apoyo de facilitadores y promotores de planificaciones fiscales agresivas, son más exitosos en ese treaty shopping y arbitraje entre normas de distintas jurisdicciones es una herramienta que disponen la administración tributaria para contribuir a la equidad tributaria.

Para eso, desde las distintas áreas de la AFIP nos propusimos desde diciembre de 2019 aumentar la red de convenios para el intercambio de información y explotar la información que proviene del intercambio automático de información internacional. Entre las bases que comenzaron a trabajar activamente figura la información de cuentas financieras (CRS), los informes país por país (CBC) de los grupos multinacionales que facturan más de 750 millones de euros y los tax rulings (decisiones vinculantes, entre las cuales se encuentran las relativas al aprovechamiento de regímenes tributarios especiales) compartidos espontáneamente entre jurisdicciones.

Estos últimos dos tipos de intercambio forman parte del estándar mínimo acordado en las discusiones llevadas adelante entre 2013 y 2015 en el marco del Plan de Acción BEPS del G20/OCDE, en las cuales Argentina participó en forma activa y comprometida.

LA LUCHA CONTRA LAS PRÁCTICAS ELUSIVAS: UN ENORME DESAFÍO

Sin embargo, dicha información no rinde ningún fruto por si sola. Los datos que recibe la AFIP son útiles en la medida en que su explotación se combine con la de los regímenes de información locales. A lo largo de los últimos 20 meses fortalecimos la información provista en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales con nuevas herramientas. Las principales innovaciones que refuerzan la capacidad de fiscalización son el régimen de información de precios de transferencia (RG 4717/2020, y su formulario F.2668), el régimen de participaciones y beneficiarios finales (RG 4697/2020), el régimen de beneficiarios finales de fideicomisos (RG 4878/2020 y su modificatoria), y la información anticipada que brinda el régimen de información de planificaciones fiscales (RG 4838/2020).

En este sentido, la gestión de Mercedes Marcó del Pont estableció como uno de sus ejes transversales la fiscalidad internacional y el abordaje de las planificaciones fiscales abusivas. Para eso nos enfocamos en lograr una mejora continua en la calidad de la información y el aprovechamiento de la misma, producto no solo de los convenios bilaterales y multilaterales sino también del cruce de datos de regímenes de información que nos permiten detectar posibles maniobras evasivas o elusivas.

En este sentido, se creó un área específica para abordar los desafíos que presentan en materia de fiscalización internacional los grupos económicos y las grandes fortunas. El objetivo del área es analizar estás operaciones sin perder de vista el conjunto económico dentro del cual se desarrollan las operaciones, y las distintas filiales locales que participan de ello.

La lucha contra las prácticas elusivas conlleva un desafío enorme para cualquier administración tributaria. Sin embargo, si al momento de haber sido realizada por Molinos Rio de la Plata se hubiera obtenido información de estos tax rulings, de los informes país por país, o se hubiese tenido el actual régimen de planificaciones fiscales, la administración tributaria habría podido detectar de forma temprana dicha maniobra.

Fuente: Cronista

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