El MOU para el ingreso de la Argentina a la Franja y la Ruta

Ya está en la Biblioteca de Tratados de la Cancillería argentina el Memorando de Entendimiento que firmó Argentina para adherir a la Iniciativa china de la Franja y la Ruta, algo anunciado durante el viaje del presidente Alberto Fernández a Beijing el mes pasado. DangDai lo publica en exclusiva.

Economía17 de marzo de 2022ColaboradorColaborador
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Si bien es un acuerdo marco similar a lo firmado por China con otros países, es importante el párrafo que aboga por fomentar monedas nacionales en el intercambio, el apoyo crediticio de China (destaca la posible transferencias de derechos especiales de giro en la plataforma del Fondo Monetario Internacional) y los énfasis en innovación, transferencia tecnológica, economías verdes y digitales o bien fomento mutuo de industrias, para que se cumpla la idea de ganancia compartida.

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Incluye un amplio abanico de sectores para la cooperación y un punto sobre compras gubernamentales y acción conjunta en terceros mercados (que no figura en otros acuerdos de la FyR firmados por China), entre otros.

Lo que sigue es el texto del acuerdo:

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA INICIATIVA DE LA FRANJA ECONÓMICA DE LA RUTA DE LASEDA Y DE LA RUTA MARÍTIMA DE LA SEDA DEL SIGLO XXI

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China (en adelante “las Partes”),

Deseosos de continuar profundizando la Asociación Estratégica Integral entre ambos países; Celebrando y apoyando la Iniciativa de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y de la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI (en adelante “la Iniciativa de la Franja y la Ruta”), con el objetivo de promover intercambios de bienes, tecnología, capital y personal mediante la conectividad mutua y el aprendizaje mutuo con los países que comparten la voluntad de construir conjuntamente la Franja y la Ruta a través de la promoción del desarrollo coordinado y el progreso común de la economía, la sociedad, el medio ambiente y los aspectos culturales, fomentando el diálogo y la integración entre los pueblos de todas las naciones y las diferentes civilizaciones;

Destacando el Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Internacional, del cual la República Argentina participó en sus dos ediciones previas;

Dispuestos a fortalecer la cooperación, las Partes deciden trabajar conjuntamente para ampliar los intercambios entre ambas economías, mejorar la coordinación de políticas y profundizar mutuamente la práctica y beneficiosa cooperación, a fin de concretar el desarrollo conjunto y la prosperidad común;

Las Partes han llegado al siguiente entendimiento:

Artículo I. Objetivos y principios rectores de la cooperación

I. Las Partes trabajarán de manera conjunta en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta a fin de:

  • Reforzar la promoción de acciones que fortalezcan, innoven y diversifiquen la relación económica con resultados concretos para promover el comercio bilateral en materia de bienes y servicios, buscando asegurar un flujo comercial continuo, así como el avance en las negociaciones sanitarias y fitosanitarias. Concretar inversiones para el sector productivo y para el desarrollo de capacidades tecnológicas incluyendo aquellas orientadas a la demanda externa de ambos países. Alentar un proceso equilibrado hacia una transición energética desarrollando cooperación flexible y de diversas formas en las energías limpias.
  • Promover el uso de medios de financiamiento diversificados en conformidad con los principios de mercado para proyectos de infraestructura que tengan impacto inmediato en favor del desarrollo económico y social, promoviendo proyectos locales en energía, redes ferroviarias, acueductos y plantas de tratamiento, corredores viales y programas de vivienda y hábitat, entre otros.
  • Apoyar a la República Argentina en su objetivo de mejorar su capacidad y diversidad exportadora, en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, para lo cual las Partes se dedicarán a realizar acciones conjuntas para tal fin.
  • Fortalecer la cooperación y promover la conectividad entre las regiones, estableciendo de forma conjunta un marco de cooperación económica abierto, inclusivo y equilibrado, que contribuya al desarrollo sostenible en sus tres campos: económico, social y ambiental, en línea con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar a nadie atrás.

II. Las Partes promoverán la cooperación bilateral sobre la base de los siguientes principios:

  • Ambas Partes reconocen la importancia de la Asociación Estratégica Integral, adoptada en la “Declaración Conjunta sobre el Establecimiento de la Asociación Estratégica Integral entre la República Argentina y la República Popular China”, adoptada en julio de 2014, y la necesidad de consolidar los mecanismos bilaterales preexistentes, tales como la Comisión Binacional Permanente, el Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica y la Comisión Mixta de Cooperación Económica y Comercial. Los mismos preservarán sus competencias y atribuciones establecidas en sus respectivos acuerdos vigentes. La cooperación en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta se enmarcará dentro de la Asociación Estratégica Integral y los mecanismos bilaterales, así como de los mecanismos multilaterales y las plataformas de cooperación regional a los que se han adherido.
  • Guiados por los principios de consultas amplias, contribución conjunta y beneficios compartidos, las Partes respetarán los principales intereses y temáticas de cada uno, como también profundizarán la confianza mutua y la cooperación beneficiosa para el desarrollo y la prosperidad comunes.
  • De conformidad con las respectivas leyes y regulaciones nacionales vigentes compatibles con sus respectivas obligaciones y compromisos internacionales, las Partes procurarán que los proyectos de cooperación avancen de forma segura y fluida y potencien su desarrollo económico y social.

Artículo II. Áreas de cooperación

Las Partes cooperarán en las siguientes áreas:

l. Coordinación de políticas. Las Partes mejorarán la comunicación e intercambiarán experiencias tendientes a promover la integración y planificación de políticas de desarrollo.

II. Oportunidades de conectividad. Las Partes impulsarán proyectos de cooperación en infraestructura de conectividad en áreas de interés mutuo, tales como rutas, ferrocarriles, puentes, aviación civil, puertos, energía y telecomunicaciones, entre otras.

III. Conectividad comercial e inversiones. Las Partes aumentarán las inversiones y el flujo de comercio a nivel bilateral; continuarán profundizando las inversiones, el comercio y la cooperación industrial y fortalecerán la cooperación en el marco del comercio electrónico de la Ruta de la Seda; explorarán distintas maneras y métodos de promover una cooperación mutuamente beneficiosa y sustantiva, reforzarán los intercambios y la cooperación en el ámbito de las soluciones comerciales, y en el ámbito multilateral fortalecerán el sistema de comercio multilateral basado en el derecho internacional, con centro en la Organización Mundial del Comercio; alentarán a sus empresas a construir zonas de cooperación industrial y económico-comercial conforme con sus leyes y legislaciones nacionales efectivas, en línea con los objetivos enumerados y guiados por los principios rectores de cooperación receptados en el Artículo 1 del presente Memorándum.

IV. Integración financiera. Las Partes alentarán a sus respectivas instituciones financieras a ofrecer apoyo a inversiones y financiamiento y servicios financieros mutuamente beneficiosos de acuerdo con los principios de mercado, para la cooperación en materia de infraestructura, capacidad productiva, inversiones y comercio. Las Partes fomentarán el uso de las monedas nacionales en las inversiones y en el comercio en función de las necesidades, fortalecerán los intercambios y la cooperación entre sus entidades regulatorias financieras y monetarias y promoverán el establecimiento mutuo de instituciones financieras en ambos países, incluido la continua cooperación en el marco del SWAP bilateral de monedas, y posible transferencias de derechos especiales de giro en la plataforma del Fondo Monetario Internacional.

V. Intercambios entre los pueblos. Las Partes promoverán los intercambios persona a persona, propiciarán continuar desarrollando la red de ciudades hermanas y celebrarán acuerdos de cooperación en materia de educación, cultura, salud, turismo, deportes y bienestar social, entre otras temáticas. Las Partes mejorarán el intercambio y la cooperación entre sus gobiernos locales, medios, grupos de expertos y jóvenes, y continuarán promoviendo la cooperación para el desarrollo en relación del bienestar social.

VI. Cooperación en terceros mercados. Las Partes promoverán acciones conjuntas para la cooperación en materia de comercio y agricultura, así como la vinculación bajo condiciones de transparencia y sostenibilidad económico-financiera y medioambiental de los proyectos, y la cooperación de empresas de ambos países en terceros mercados en proyectos relacionados.

VII. Compras gubernamentales. Las Partes fomentarán el intercambio en las compras gubernamentales y discutirán sobre posibilidades de reforzar la producción y las exportaciones bilaterales mediante las compras gubernamentales.

VIII. Otra cooperación que las Partes puedan acordar a futuro.

Artículo III. Modalidades de Cooperación

I. Las modalidades de cooperación podrán incluir, entre otras, las siguientes:

(i) Mediante el intercambio de visitas de alto nivel y los mecanismos gubernamentales y no gubernamentales existentes de intercambio, las Partes construirán una plataforma multinivel de intercambio de información y con múltiples canales para compartir recursos informativos, aumentar la transparencia y fomentar la participación de las personas en todos los sectores de la sociedad, respetando las normas locales en materia de protección de datos personales y acceso a la información.

(ii) Concentradas en las demandas comunes de cooperación bilateral, las Partes llevarán a cabo planes conjuntos, programas piloto en áreas clave, intercambios y actividades de cooperación en materia económica y tecnológica, tareas de investigación conjunta, intercambios de información, actividades de desarrollo de capacidades, intercambios de personal y capacitaciones, entre otros.

(iii) Las Partes explorarán modelos de cooperación mutuamente beneficiosos para apoyar la implementación de programas relevantes para favorecer el desarrollo de la capacidad de producción y de la infraestructura, en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, de manera compatible con las propias prioridades de las Partes.

Las Partes persistirán en los principios del funcionamiento basado en el mercado, promoverán la cooperación entre capital público y privado, brindarán apoyo a las inversiones y al financiamiento, y fortalecerán los intercambios y la cooperación para garantizar la seguridad y la sustentabilidad de los proyectos

II. Las partes analizarán la viabilidad y la conveniencia de llevar a cabo actividades de cooperación conjunta en terceros países.

III. Las Partes podrán celebrar acuerdos o documentos de cooperación en relación con campos específicos.

Artículo IV. Mecanismo de Cooperación

Las Partes harán pleno uso de los mecanismos de cooperación bilateral existentes para promover en forma conjunta la Iniciativa de la Franja y la Ruta, y explorarán nuevas oportunidades de cooperación bilateral.

Artículo V. Resolución de Diferencias

Las Partes resolverán toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Entendimiento mediante consultas amistosas y por vía diplomática.

               Artículo VI. Entrada en Vigor, Terminación y Enmienda

l. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

II. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un plazo de tres (3) años. El acuerdo se renovará automáticamente por períodos iguales de tres (3) años, salvo que una de las Partes lo dé por terminado cursando notificación escrita a la otra con una antelación mínima de tres (3) meses. La terminación de este Memorándum de Entendimiento no afectará los programas en ejecución, los cuales continuarán vigentes de acuerdo con el calendario acordado.

III. Las Partes podrán enmendar de mutuo acuerdo este Memorándum de Entendimiento expresando su consentimiento por escrito a tal efecto y dicha enmienda formará parte integral del presente Memorándum de Entendimiento. Firmado por duplicado en Beijing el 4 de febrero de 2022 en los idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá la versión en inglés.

(firmas del Canciller argentino y del presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de China)

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