Mediante una resolución flexibilizan el pago de multas para empresas que incumplan sus obligaciones laborales

El Gobierno eliminó una parte de los intereses en el pago de cuotas por sanciones para "no afectar" su productividad. Lo hizo mediante una resolución.

Nacional - Gobierno23 de julio de 2019ColaboradorColaborador
dante sica

El Gobierno modificó la manera en que se cobran las multas a empresas que incumplan sus obligaciones laborales para con los trabajadores con el fin de facilitarles el pago. Lo hizo mediante una resolución en la cual se eliminan ciertos intereses en el proceso de solicitud de pago en cuotas de la sanción por infracción, bajo el argumento de "no afectar" la producción de bienes y servicios.

La resolución 583/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial, modifica el régimen  previo de pago en cuotas de las multas impuestas por cometer infracciones laborales que afecten a los empleados. De esta manera, establece que a partir de este miércoles "no se computarán intereses" entre la fecha de presentación de la solicitud de pago en cuotas y la fecha en que se autorice dicho pago.

El texto justifica que "resulta necesario adoptar todas aquellas medidas tendientes a facilitar la regularización de las empresas infractoras", con un enfoque en inducir al "cumplimiento de las obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores". Pero, además, pretende que así se evite "un menoscabo patrimonial al Estado Nacional ante la eventualidad de que los intereses impuestos a las multas, las transformen en acreencias incobrables".

Por esto, "a fin de no afectar los procesos de producción de bienes y servicios de las empresas sancionadas, resulta necesario ajustar el marco regulatorio que permita una adecuada gestión de los derechos y obligaciones en juego".

A tal efecto, explica la norma, "se estima conveniente modificar el sistema de cálculo" previo,  que regía desde 2006, "estableciendo que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad".

En este sentido, el texto firmado por el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, aclara que se aplicarán intereses al pago de la multa en cuotas sólo desde el momento en que se autoriza el pago y cuando se abona la última cuota. En ese período "se aplicará idéntico interés vigente al momento del otorgamiento del plan, el que integrará la suma debida por el infractor".

El cálculo de los intereses "se efectuará mediante el sistema francés de amortización", y "la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses", se remarcó.

"La resolución que autorice el pago en cuotas establecerá la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el Banco Nación de la Argentina, de conformidad con lo resuelto mediante el Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento del plan", establecieron.

Fuente: BAE Negocios

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