Se viene un #impuestazo del 100% para quienes hayan fugado dólares

Así lo determina el nuevo proyecto de ley que fue enviado por el gobierno de Alberto, a quienes tengan bienes personales en el exterior podrán pagar hasta un 100% más de impuesto.

Nacional - Gobierno 18 de diciembre de 2019 Colaborador Colaborador
dolar

En el artículo 25 del expediente, se le pide al Congreso que se le delegue al Ejecutivo nacional “hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior” mientras que se podrá disminuir ese porcentaje en “el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación de su realización”.

Las nuevas alícuotas del impuesto irían desde un mínimo del 0,5% para quienes tengan más de 2 millones de pesos (algo más de 31 mil dólares) y hasta 5 millones, que asciende a 0,75% para quienes tengan entre 5 y 8,5 millones, 1% para quienes tengan entre 8,5 y $20 millones y 1,25% para quienes superen los 20 millones de patrimonio, siempre calculados sobre el excedente del mínimo no imponible, de $2 millones. Con esta modificación, las alícuotas para bienes en el exterior podrían ascender a 1%, 1,5%, 2% y 2,5%. 

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“Se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias, financieras o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales”; se detalla en el proyecto.

Y se amplía dentro de bienes personales en el exterior: “Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior; o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación”.

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