El Gobierno Nacional aplica la LEY DE ABASTECIMIENTO

En una resolución conjunta de los Ministerios de desarrollo productivo y de salud intiman a empresas de insumos criticos a aumentar su capacidad productiva al máximo y a informar los planes trimestrales de producción la medida se público el 20 de Marzo

Nacional - Gobierno26 de marzo de 2020EditorEditor
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RESOLUCION: EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227101/20200321

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19), y para su tratamiento terapéutico y curativo, a los bienes incluidos en el Anexo (IF-2020-18320984-APN-DNEMYRFS#MSYDS), los cuales podrán ser ampliados o sustituidos por disposición del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a los requerimientos de las circunstancias sobrevinientes.

ARTÍCULO 2°.- Intímase a las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras que participen de la cadena de producción de los insumos sanitarios críticos definidos en el Anexo del Artículo 1° de la presente, a incrementar la producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar su distribución y provisión a la población y entidades de salud.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas de comercialización y distribución de insumos críticos a otorgar prioridad de adquisición a entidades sanitarias, de acuerdo con lo que determine el MINISTERIO DE SALUD, conforme las facultades previstas en el Artículo 2°, inciso 9 del Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas productoras de insumos críticos a informar a la Autoridad de Aplicación Sanitaria y a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO cada CINCO (5) días, la cantidad de bienes producidos, la cantidad de bienes comercializados y los destinatarios de dichas operaciones de venta, durante el período informado, a los fines de llevar un control sobre el alcance de la medida prevista en el Artículo 2º, y para una comercialización y distribución más eficiente y respetando las prioridades previstas en el Artículo 3º.

Las empresas productoras, deberán también informar su plan de producción para los siguientes TRES (3) meses.

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente medida serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser prorrogada previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria y en función del tiempo que insuma la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez.

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