La Legislatura porteña aprobó un"alivio burocrático" para las pymes: De qué se trata

La medida abarca los meses de junio y julio. Recibió el impulso del jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, para aliviar a esos comercios.

Política - Comercio17 de julio de 2020ColaboradorColaborador
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Los comercios no esenciales no deberán pagar el Impuesto Inmobiliario y Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) por los meses de junio y julio, de acuerdo al proyecto aprobado por los legisladores porteños en la sesión del 16/7/20, que contó con 54 votos positivos y sólo tuvo 3 negativos y una abstención.
 
La medida había sido impulsada por el jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, para aliviar o mitigar en parte la caída económica que le provoca la pandemia a aquellos comercios que no pueden abrir sus puertas para vender o prestar servicios.
 
La condonación del pago de esas obligaciones es importante pero puede no ser suficiente debido a que algunos negocios no levantan la cortina desde hace más de cuatro meses y a otros recién lo han comenzado a hacer.

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Dentro de la eximición estarían las inmobiliarias, los restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, fast food, etc-, hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles, entre otros comercios, según da cuenta parlamentario.com.

La norma legal también contempla la condonación para el tributo por el uso del espacio público para las actividades comerciales en la vía pública, que en general comprende a los gastronómicos en gran parte, aunque este sector, a través de sus entidades empresarias – como FEHGRA, por ejemplo - habían solicitado la condonación de ABL e inmobiliario por todo el año, previendo que no solamente no pudieron abrir si no que no saben cuándo lo podrán hacer.

Asimismo se legisla acerca de la prórroga de la suspensión de embargos, llevándola hasta el 31 de agosto.

Nada se dice en torno al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque se trata de un tributo cuya base imponible son los ingresos por ventas o prestaciones de servicios, de manera que de no existir facturación – salvo en los casos en que se paga un importe fijo – no surgiría obligación de pago del impuesto.

Fuente: Ámbito

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