Residencia fiscal e información financiera en el Uruguay: Lo que tenés que saber

Quienes deciden darse de baja sobre los bienes personales por no poseer domicilio en el país deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31 de diciembre de 2019

Economía 21 de julio de 2020 Colaborador Colaborador
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Mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 sancionada el 23 de diciembre de 2019 se introdujeron modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales, facultándose al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciales para gravar bienes en el exterior de los contribuyentes del país, pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación. Esta alícuota diferencial se estableció entre 0,70% a 2,25%.

Asimismo, sustituyó a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La Resolución General 4760 del 16 de julio de 2020 por su parte detalló el procedimiento a seguir por quienes soliciten la cancelación de la inscripción en estos impuestos alegando la pérdida de la condición de residentes en el país y dispuso que deberán informar su domicilio en el exterior en forma previa a la presentación de la solicitud, adjuntar una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236 (que acreditan la perdida de la condición de residente) e informar la Clave Única de Identificación Tributaria del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá a su vez aceptar la designación.

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Asimismo, estableció que aquellos sujetos que procedieron a darse de baja en el impuesto sobre los bienes personales por no poseer domicilio en el país (es decir que lo hicieron con anterioridad al cambio del criterio de vinculación) deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31/12/2019.

Estas disposiciones respecto del procedimiento para la baja resultan de especial relevancia en atención al incremento de mudanzas internacionales evidenciadas en estos últimos meses, en particular a Uruguay.

La AFIP y el intercambio de información financiera  
La Afip hace foco en la información financiera recibida bajo el intercambio de información automático. El Intercambio Automático de Información Financiera bajo el Estándar Común de Reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ( OCDE) no puede dejar de ser tenido en cuenta a los fines del próximo vencimiento de bienes personales por los residentes argentinos que (directa o indirectamente) mantienen activos financieros en el exterior ni por quienes mudaron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2020.

En abril del 2020, la Resolución General 4703 de 2020 estableció que los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE, resultan de transcendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.

En virtud de ello, la AFIP dispuso habilitar la feria fiscal para tratar la información financiera recibida bajo el intercambio automático de información desde el año 2017 y que (al parecer) se encontraba sin procesar. Este año, además de la información financiera que ya fuera remitida, la AFIP recibirá información correspondiente al año 2019 proveniente de entidades financieras de 69 países (jurisdicciones con relaciones activadas) incluidos centros financieros tales como Seychelles, Panamá, Uruguay.

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La gravabilidad en Bienes Personales a beneficiarios de fideicomisos (trusts) del exterior

A los fines del impuesto a las ganancias el artículo 130 de esa norma brinda algunas precisiones respecto de cuándo un fideicomiso puede ser considerado transparente (i.e.: debiendo imputar las ganancias el sujeto que lo controle). Sin embargo, a los fines del impuesto sobre los bienes personales la Ley 27541 trajo dudas a lo que fuera un entendimiento mayoritario en cuanto a que los bienes aportados a un fideicomiso (trust) no estarían sujetos al impuesto sobre los bienes personales ni en cabeza del fiduciante ni de los beneficiarios.

La Ley 27541 facultó al ejecutivo fijar alícuotas diferenciales para los activos financieros del exterior y estableció que “se entenderá por activos financieros situados en el exterior, derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior”

No está de más aquí aclarar que en otras jurisdicciones (como por ejemplo Estados Unidos) un fideicomiso puede ser transparente (considerado como si no existiera a los fines fiscales) tanto para el fiduciante como también para los beneficiarios (cláusulas “Mallinckrodt” o “Crummey”). Las normas de Estados Unidos son claras también en cuanto a la política fiscal adoptada respecto a la planificación sucesoria que pretende el diferimiento de impuestos a través de fideicomisos irrevocables con beneficiarios que sean norteamericanos. En ese sentido, ese país desincentiva esas estructuras y por ejemplo aplica altos intereses (throwback rules) al beneficiario que recibe ingresos de un fideicomiso irrevocable del exterior (non-grantor trust), forzando a su nacionalización (i.e.: transformación en un trust norteamericano con obligaciones fiscales en ese país).

En la Argentina, esta política fiscal respecto de los fideicomisos (trusts) no resulta clara y la norma recientemente introducida brinda dudas respecto a si la AFIP puede pretender reclamar bienes personales a algunos beneficiarios de un fideicomiso del exterior (sujeto que además puede ser informado como “controlante” bajo el Intercambio Automático de Información Financiera).

Comentarios finales

Los sujetos que se dieron de baja en el impuesto a los bienes personales con anterioridad al cambio del criterio de vinculación hacia la “residencia” deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31 de diciembre de 2019. Quienes procedan a darse de baja de impuesto a las ganancias y bienes personales a raíz de la pérdida de residencia deberán cumplimentar el procedimiento dispuesto en la RG 4760/20.

Nos encontramos frente nuevo paradigma de intercambio automático de información que se ha implementado en los últimos años internacionalmente y del cual la Argentina no ha sido ajena (primer adoptante).

Las entidades financieras deben extremar las medidas de debida diligencia para reportar correctamente la información de los titulares de cuenta. En esta época del año no es extraño que varios clientes contacten a sus brokers y oficiales de cuentas financieras para verificar el estado de sus cuentas e información financiera.

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En los próximos meses, la AFIP estará recibiendo nueva información del período 2019 y se evidenciará probablemente la forma de procesamiento y utilización de la misma a los fines de la determinación de impuestos.

Fuente: BAE Negocios

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