La canasta básica total, que se utiliza para delimitar la pobreza, aumentó 15,8%, por encima de la inflación, pero por debajo de lo que había crecido en enero y febrero; la canasta alimentaria, que se usa para medir indigencia, subió 13,1%
1.- Derechos de Importación – Desgravaciones
Qué pueden hacer las empresas para mejorar la competitividad argentina
Se amplía el universo de mercaderías alcanzadas por el Decreto 332/2020, el cual fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) y exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mercaderías beneficiadas, vinculadas con actividades de la salud. Fuente: Decreto 745/2020 (B.O. 14/09/2020)
2.- Comercio Exterior – Régimen especial
Se crea un régimen especial de Importación y Exportación temporaria de material paleontológico y sus reproducciones artificiales, aplicables a favor del Museo Argentino de Ciencias Naturales.Fuente: Decreto 744/2020 (B.O. 14/09/2020)
3.- AFIP – Acuerdo Argentina - Paraguay
Los exportadores de mercadería con destino a la República del Paraguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país, en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la RG AFIP 4.554, o el certificado de origen en formato papel.Fuente: Resolución General AFIP 4814 (B.O. 14/09/2020)
4.- AFIP – Operaciones Cambiarias - Percepciones
Se establece un régimen de percepciones que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. El importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales (Monotributistas y no sujetos a Ganancias), correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. En caso de no utilización en cualquiera de dichos impuestos, se establece un régimen de devolución.Fuente: Resolución General AFIP 4815 (B.O. 16/09/2020)
5.- AFIP – Moratoria - Reglamentación
Se reglamenta la ampliación del Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, a fin de hacer operativos los cambios introducidos mediante la ley 27.562, que incluían la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Fuente: Resolución General AFIP 4816 (B.O. 16/09/2020)
6 / 7 / 8.- BCRA – Mercado Cambiario
En el mismo sentido que la RG (AFIP) 4815 mencionada anteriormente, el BCRA estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2020, los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual de 200 dólares. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorberán el de los meses subsiguientes.
Las entidades financieras, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social.
En otra medida, el Banco Central elimina la posibilidad de que los agentes financieros no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Además, se limita la posibilidad de liquidación local de operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.
Asimismo, el BCRA estableció los lineamientos bajo los cuales las empresas del sector privado podrán iniciar un proceso de renegociación de sus respectivos pasivos externos. El marco establecido se enfoca sobre las empresas con vencimientos mensuales superiores a 1 millón de dólares y considera la posibilidad de la cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital.
Por último, se otorgará prioridad a las PyMES al momento de otorgar prefinanciaciones para operaciones de exportación.Fuente: Comunicación “A” BCRA 7104 (15/09/2020) - Comunicación “A” BCRA 7105 (15/09/2020) - Comunicación “A” BCRA 7106 (15/09/2020).
9.- BCRA – Comisiones
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos, así como el permiso para extraer hasta $15.000 por cajero automático, por persona (humana o jurídica), con independencia de si son clientes o no de la entidad.
Los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Esta norma no incluye las financiaciones con tarjeta de crédito. Fuente: Comunicación “A” BCRA 7107 (17/09/2020)
10.- CNV – Valores Negociables
Se disponen medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables, tanto para personas humanas como jurídicas. Por un lado, se elimina el plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o dólar Cable y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada. En el mismo sentido, se elimina el plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en dólar Cable.
Por otro lado, se introduce de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una transferencia de un título desde el exterior a un depositario local. A su vez, se incrementa el plazo de permanencia desde 5 días actuales a 15 días para realizar una transferencia de un título desde el depositario local al exterior, luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.Fuente: Resolución General CNV 856/2020 (B.O. 16/09/2020)
11.- CNV – PyMES
Se actualizan los montos por los cuales la CNV considera PyMES a las empresas, al sólo efecto de acceder al mercado de capitales. En el mismo sentido, se actualizan los montos máximos en circulación de las emisoras PyME-CNV.Fuente: Resolución General CNV 857/2020 (B.O. 17/09/2020)
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