"Esto no es en contra de las empresas, es a favor de la gente", dijo el titular del ENACOM sobre el Plan Universal

El presidente de la entidad, Claudio Ambrosini, defendió la entrada en vigencia de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150.

Política22 de diciembre de 2020ColaboradorColaborador
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El titular de ENACOM, Claudio Ambrosini, destacó el anuncio por parte del Gobierno de la entrada en vigencia de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150. "Esto no es en contra de las empresas, es a favor de la gente", señaló.

"El Estado va a arbitrar los medios para que las empresas no pierdan plata", dijo Ambrosini en declaraciones a "Mañana Sylvestre" en Radio 10. "Les pedimos que sean solidarios", dijo a los empresarios.

"A la gente de menores recursos le estamos dando una mano muy grande. Es lo que tiene que hacer el Estado, empezar por los que menos tienen", destacó el titular de ENACOM.

La prestación tiene el carácter de "obligatoria" porque las empresas no pueden negarse a otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, según especifica la resolución 1467 del ENACOM.

CAFIERO_ZILIOTTO_AHUAD_ENACOM_DSC_9159El Gobierno pone en vigencia un plan básico universal obligatorio para telefonía, internet y tv paga

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.

Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

La norma incluye asimismo a los clubes de Barrio y de Pueblo registrados, asociaciones de Bomberos Voluntarios registrados, entidades de Bien Público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

Fuente: Ámbito

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