Dólares: AFIP investiga a 2.000 empresas que recibieron el ATP y no cumplieron requisitos

Las compañías que recibieron la ayuda estatal no podían distribuir utilidades, recomprar acciones, comprar dólares o transferir fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales. En caso de comprobarse el incumplimiento, deberán devolver el dinero con intereses

Economía - AFIP 20 de enero de 2021 Colaborador Colaborador
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El Comité de Monitoreo y Evaluación de ATP evalúa 2000 requerimientos que hizo la AFIP a empresas para determinar si incumplieron la prohibición de acceder al mercado de cambios. Las empresas son las que le señaló la Comisión Nacional de Valores (CNV) por presuntos incumplimientos en las condiciones para poder acceder al beneficio.

La AFIP envió el viernes las primeras 2.066 notificaciones y ahora el Comité de Evaluación debe definir si hubo o no incumplimientos para recibir la ayuda oficial destinada al pago de salarios en medio de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

El Comité de Evaluación está bajo la órbita de los Ministerios de Desarrollo Productivo, Economía, Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Qué es el Comité de Evaluación y Monitoreo de ATP
El Comité de Evaluación y Monitoreo de ATP fue creado por decreto el decreto 347 del 5 de abril de 2020.  Las funciones otorgadas son:

  • Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios 
  • Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión 
  • Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión
  • Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20, que creó el programa ATP

Dólar MEP y CCL, bajo observación 
La investigación que se inició tiene en cuenta el monitoreo del cumplimiento de los requisitos, especialmente bajo la lupa de lo que estableció el Banco Central (BCRA) en la comunicación del 15 de septiembre, que limitó el acceso de las empresas al mercado de cambios, que incluye la compra de dólar Contado con Liquidación y MEP.

Tampoco tenían permitido  distribuir utilidades, recomprar acciones o transferir fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales, entre otros requisitos.

Esas prohibiciones tienen vigencia hasta doce meses después del otorgamiento del beneficio para las empresas de menos de 800 empleados, y de 24 meses para las de más de 800 empleados.

Si se comprueba incumplimientos con las condiciones previas fijadas por decreto, deberán devolver los fondos recibidos, con los correspondientes intereses. Por eso la información se cruza entre la Afip y las bases de datos de la Comisión Nacional de Valores ( CNV) y del Banco Central.

ATP: condiciones para acceder al subsidio 
Según el decreto 332/20, que estableció el programa, los incumplimientos traen aparejados el consecuente decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional".

El programa ATP, iniciado tras el inicio de la pandemia, concluyó en diciembre último, estableció la ayuda estatal para el pago del 50% de los salarios del personal de empresas incluidas en el programa, y alcanzó a unos 2,3 millones de empleados en relación de dependencia.

Para poder acceder al ATP, se establecieron coo condiciones:

  • Que la actividad económica haya sido afectada en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrolla. 
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sufrir una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020

Fuente: BAE Negocios

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