Los empresarios que no pagaron el aporte extraordinario no podrán solicitar el Repro II

Es el primero de los “castigos” que se esperaban a los hombres y mujeres de negocios que decidieron ir a la justicia para evitar pagar el impuesto.

Economía - AFIP 20 de abril de 2021 Colaborador Colaborador
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Quienes debían pagar el impuesto a la riqueza y no lo hicieron ya tienen su primer “castigo”. Por decisión del Gobierno, los empresarios que quieran solicitar ayuda estatal para pagar salarios mediante el programa Repro II quedarán afuera si no entraron cumplieron con el gravamen del vencimiento del viernes pasado.

Sucede que, entre los requisitos para acceder al programa, en la resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se suma un inciso que solicita que los empresarios deben presentar “una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación”.

El Repro II es un programa que otorga una suma mensual por cada empleado (o empleador también, en el caso de pymes chicas) que es de $9000 para los sectores no críticos, de $12.000 para los sectores críticos (como los servicios de catering y los salones de fiestas) y de $18.000 para el sector de la salud.

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En esa resolución, se formalizó que el monto será de $18.000 para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en un marco de mayores restricciones y menos actividad en sectores como la gastronomía.

Mientras, los tributaristas aseguran que era algo que se esperaba: durante la vigencia del ATP (el programa de ayuda estatal para pagar salarios, que cubrió la mitad de los sueldos de 2,5 millones de trabajadores en el momento de la cuarentena más estricta), las condiciones incluían no girar dividendos ni comprar dólar Bolsa, aquel al que se accede a través de la compraventa de activos financieros.

“El argumento del Ejecutivo es bien claro: nos estás pidiendo ayuda con tu empresa, pero no estás ‘aportando’ con los impuestos que se supone que deberías pagar”, dice Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. “Se asemeja a los argumentos que tenían las restricciones originales del salario complementario”, añade, por las de 2020.

No obstante, señala, en este caso “la discusión es más profunda”, porque “los comercios están cerrados por restricciones del propio Ejecutivo”. Si eso no sucediera, no deberían pedir “ayuda”, que en realidad, describe, “es una compensación por obligarlos a no poder abrir normalmente”.

En ese sentido, Sebastián Domínguez, socio de SCD Asesores Tributarios, apunta que esta resolución implica “atar una cosa con otra”. “El hecho de que un accionista de una sociedad no haya presentado la declaración jurada del Aporte solidario no puede perjudicar a una sociedad donde haya otros accionistas que pueden no estar alcanzados o pueden haber pagado al momento del vencimiento”, explica.

De esta manera, dice, y por fuera del caso de las empresas unipersonales, en el resto de las sociedades podría haber un perjuicio importante para los empleados y los demás socios de las compañías sin que ellos hayan sido quienes no presentaron sus declaraciones juradas. “Como no aclara porcentajes, podría pasar en una empresa en la que quien no presentó el aporte tenga el 5% del total”, explica Domínguez.

El Repro II funciona desde noviembre pasado y ya asistió a 10.000 empresas con 300.000 trabajadores por mes y con un costo fiscal de unos $4000 millones mensuales. El Gobierno no descarta ampliar su alcance si las restricciones se endurecen y afectan a más sectores.

Las empresas que requieran la asistencia deberán anotarse en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y entre otros requisitos deberán comprobar una caída real de la facturación de 20% contra el mismo mes de 2019. Las fechas de inscripción se conocerán en los próximos días.

Para acceder al beneficio, los empleadores deberán presentar los siguientes datos, según la resolución publicada este martes:

  • Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
  • Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
  • Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
  • Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital. Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
  • Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

“En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual”, detalla el texto publicado en el Boletín Oficial.

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