La Corte falla en contra de Farmacity y no le permite abrir sucursales en la provincia de Buenos Aires

La empresa fundada por el ex vicejefe de gabinete de Mauricio Macri, Mario Quintana, buscaba abrir un local en Pilar y, así, desembarcar finalmente en el conurbano

Nacional - Poder Judicial 01 de julio de 2021 Colaborador Colaborador
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Tras años de batalla, finalmente la Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity S.A en una causa contra la provincia de Buenos Aires, que le impedía el desembarco de la cadena.

Para la Corte , el legislador de la provincia ejerció sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública.

La empresa, fundada por el ex vicejefe de gabinete de Mauricio Macri, Mario Quintana (que le vendió sus acciones a sus socios cuando pasó a la función pública), cuestionaba la normativa local que regula a quiénes pueden ser propietarios de farmacias dentro del territorio bonaerense, excluyendo a las sociedades anónimas.

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Lo cierto es que la cadena farmacéutica buscaba abrir su primer local en Pilar, pero la justicia denegó la solicitud para su habilitación y para operar en la provincia de Buenos Aires.

Desde Farmacity aseguraron que "lamentamos el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho". 

Además agregaron que "Farmacity continuará, con total apego a las leyes y por supuesto, dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario".

En el dictamen los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzunla (la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia) expusieron que la decisión se toma "limitándose a exigir el ejercicio de la dirección técnica por parte de un farmacéutico" y no así a "una sociedad propietaria de una farmacia".

Según los magistrados, la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la provincia de Buenos Aires "constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad".

Es que la misma "busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población".

En esos términos, la autoridad provincial ejerce la porción del poder estatal que le corresponde, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable. 

En este sentido, se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99. 

De las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos.

También se consideró que la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad.

Los artículos 3° y 14 de la Ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos; prohíbe que sus titulares sean sociedades anónimas, como es el caso de Farmacity.

Desde hace años la principal cadena de farmacias de la Capital busca que se reconozca su derecho a ser propietaria de farmacias, para ser habilitada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Fuente: Cronista