Ratifican multa millonaria a la app Rappi por incumplir con normas laborales

La pena confirmada fue impuesta por la Provincia. La sentencia contempló que existe relación laboral entre repartidores y la app, lo que puede generar un principio de cambio de paradigma para la actividad.

Nacional - Poder Judicial 30 de septiembre de 2021 Colaborador Colaborador
rappi repartidores

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó la sanción que le había impuesto a la plataforma Rappi el Gobierno de Axel Kicillof. La multa asciende a $16.000.000 por infracciones laborales, entre ellas no tener registrados a sus repartidores.

La misma sentencia concede que existe la relación laboral entre los repartidores y la app, lo que puede generar un principio de cambio de paradigma para la actividad.

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Corresponde recordar que durante la gestión Cambiemos, BAE Negocios consignó que tanto el ministerio de Trabajo Bonaerense, como la cartera laboral, devenida luego en secretaría al mando de Jorge Triaca, consideraban relevante  y prioritario “crear puestos de trabajo” y con su debido tiempo “discutir la posibilidad de un convenio de labor”, según le habían expresado a este diario funcionarios bajo las directivas de Triaca.

Dentro de la ley
En esta oportunidad, el portal Infogremiales reseñó que el Tribunal del Trabajo N°2, ratificó que “corresponde la multa de $16.426.800 que la firma de origen colombiana abonó, por infracción a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 24.013, 27 de la ley 24.557, 2 de la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de las Resoluciones 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”.

La sanción fue resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza en las que se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.

Para el tribunal la sanción cabe porque hay una relación laboral entre Rappi y sus repartidores: “Queda claro, pues que la actividad que realizan estos repartidores no es sino la prestación personal e infungible, dirigida por otro, que nuestra legislación califica como trabajo”.

Fuente: BAE Negocios