La insensibilidad de despedir en épocas de crisis

En la situación que nos toca atravesar, no podemos calificar al despido únicamente como un acto jurídico lícito.

Política - Opinión 25 de julio de 2020 Colaborador Colaborador
despidos

En el marco de la Emergencia Sanitaria decretada con motivo de la llegada a nuestro país del Covid-19, el presidente, Alberto Fernández por medio del DNU 329/2020 dispuso el 31 de marzo la prohibición de los despidos sin justa causa (Art. 245 LCT) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (Art. 247) LCT. Asimismo, dicha norma prohibía las suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, reguladas en el artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Esta medida fue prorrogada en el mes de mayo a través del DNU 487/2020, vigente hasta el 31 de este mes. Estando próxima su fecha de vencimiento, el Gobierno volvió a extender estas prohibiciones, por un plazo de 60 días (30 de septiembre) para disminuir los efectos negativos de la pandemia en el mercado laboral y evitar la pérdida de puestos de trabajo.

Los despidos y suspensiones constituyen mecanismos perfectamente legítimos en condiciones normales de ejercicio laboral, pero resultan incompatibles con el principio de solidaridad y esfuerzo compartido que recubre la totalidad de las medidas implementadas por el Gobierno frente a la situación excepcional que nos toca vivir y afecta al mundo entero.

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En la situación que nos toca atravesar, no podemos calificar al despido únicamente como un acto jurídico lícito, permitido por el ordenamiento jurídico. Tenemos que comprender su verdadero significado cuando lo trasladamos a la realidad: despedir es dejar sin trabajo a una persona que probablemente sea sustento de su familia. Desampararlo cuando más necesita su trabajo. Despedir en esta época de crisis es inhumano.

Debemos recordar el espíritu del Derecho del Trabajo, que se rige por principios que garantizan la indemnidad del trabajador frente a la diferencia de poder que posee en relación a su empleador. Es primordial en esta rama del Derecho el principio protectorio, el cual no sólo evidencia el desequilibrio entre las partes del contrato individual sino que demuestra el esfuerzo del legislador por buscar que aquellas diferencias busquen un punto de equilibrio, que neutralice las mismas.

Frente a la incertidumbre generada por la llegada y propagación del coronavirus al territorio nacional, la prohibición de los despidos y las suspensiones se presenta como una alternativa para proteger a los más vulnerables en el binomio empleador-trabajador.

El mismo decreto exceptúa el art. 223 bis, de suspensiones concertadas para que haya un mutuo acuerdo entre partes y una justa composición de intereses. La aplicación de este tipo de suspensión por parte del empleador, procede frente a causas económicas como falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, pero debe ser aceptada previamente por el trabajador.

Probablemente sea la solución más justa en el marco de esta pandemia, ya que prevé un sistema según el cual el trabajador está suspendido por el plazo que resulte necesario, con un acuerdo con el organismo sindical correspondiente, y por medio del cual el empleador se compromete a pagar una suma no remunerativa (beneficios sociales) equivalente a un porcentual del salario neto, que permite preservar la subsistencia, que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria.

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Esta idea se condice con el principio de solidaridad que recubre todas las medidas tomadas por el Gobierno frente a esta crisis y refleja la frase que se ha instalado como lema en la batalla: “Nadie se salva solo”.

A fin de cuentas evitamos problemas futuros y mediante este artículo 223 bis que se está dando a conocer, se puede preservar la fuente de trabajo y la subsistencia de la relación de dependencia.

La aplicación de esta medida ha conseguido evitar la pérdida de muchos puestos de trabajo. Para Moroni, en lo que va de la pandemia no hubo una pérdida tan significativa de puestos de trabajo debido a la eficacia de la prohibición de despidos. En nuestro país por el momento el porcentaje de desocupación se mantiene estable entre el 10% y el 11%, pero las estimaciones privadas indican que la suba podría adicionar cerca de 5 puntos porcentuales más en los principales aglomerados urbanos del AMBA. La mayor disminución de puestos de trabajo se constató con la no renovación de contratos para puestos laborales temporales o eventuales.

Nos encontramos frente a circunstancias extraordinarias, librando una batalla contra un enemigo invisible, que llegó para trastocar el orden mundial, afectando por igual a grandes potencial y países en desarrollo.

La presencia de este enemigo invisible nos invita a repensar el mundo como lo conocemos, para ganar la guerra que estamos luchando se requiere de la solidaridad de toda la sociedad y bajo ningún concepto podemos permitir que la aplicación de mecanismos, legalmente válidos en circunstancias normales, implique un detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras que, frente al riesgo de la propagación del coronavirus deben recluirse al ámbito de su hogar para garantizar la seguridad de todos y proteger la salud pública. Despedir es legal, pero hacerlo en estas circunstancias es inhumano.

Fuente: Ámbito

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