La AFIP suspende nuevamente los embargos y las ejecuciones fiscales para las Pymes

La medida se hizo efectiva este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4936/2021

Economía - AFIP 01 de marzo de 2021 Colaborador Colaborador
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Tal como había adelantado Infobae, el Gobierno decidió suspender hasta el próximo 31 de marzo, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia del coronavirus.

La medida se hizo efectiva este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4936/2021, firmada por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó Del Pont.

De esta manera, durante este plazo el fisco solamente avanzará en sus reclamos por deudas contra las grandes y medianas compañías que no pertenezcan a los sectores más golpeados por el COVID-19, las cuales representan “a menos del 1%” de todos los aportantes del país.

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De igual forma, el organismo también suspendió hasta esa misma fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sean PyMES y no desarrollen actividades afectadas en forma crítica.

Sin embargo, sobre este punto se aclaró que “se podrá solicitar al juez competente” estas últimas medidas, pero las mismas “no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto”.

Las únicas excepciones, tanto para los juicios de ejecución fiscal, como para la traba de cautelares y de embargos, son aquellos “casos de grave afectación de los intereses” de la AFIP o “prescripción inminente”.

En esta misma línea, pero un mes atrás, la AFIP también extendió hasta fines de marzo la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial, para micro, pequeñas y medianas empresas.

En este caso, los beneficios consisten en la posibilidad de obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Si la AFIP no hubiera prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

En los considerandos de la Resolución General publicada este lunes, el Gobierno señaló que “las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía”.

Por esta razón, destacó la AFIP, se vienen “adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

En este contexto es que se decidió “suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica, al propio tiempo de suspender por idéntico plazo, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes”.

Fuente: Infobae