Ahora, la prohibición de despidos no rige para los trabajadores contratados después del 13 de diciembre de 2019

Además, a esos trabajadores no les corresponde la doble indemnización, con el agregado del tope de $500.000, sino la indemnización simple de acuerdo al DNU 34/2019.

Economía30 de marzo de 2021ColaboradorColaborador
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El DNU N° 39/2021 que extendió 90 días la prohibición de las suspensiones y los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor incorporó una novedad: fijó que la prohibición de suspender o despedir no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando hasta el sábado 23 de enero no se aplicaban a las nuevas contrataciones posteriores al 29 de julio de 2020 (DNU 624/2020).
 
Con este cambio se amplió el número de trabajadores que están al margen o exentos de la prohibición. Así, los trabajadores incorporados después del 13 de diciembre de 2019 pueden ser suspendidos o despedidos sin justa causa.

En el caso de las suspensiones, la prohibición no rige si se aplican en acuerdo con las organizaciones sindicales. El último Informe del Ministerio de Trabajo señala que “la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de los 777.000 de abril a los 408.000 de octubre”

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En tanto, también desde el 13 de diciembre de 2019 a esos trabajadores no les corresponde la doble indemnización, con el agregado del tope de $500.000, sino la indemnización simple de acuerdo al DNU 34/2019, aclaró el abogado y asesor de empresas, Marcelo Aquino.

Es evidente que los decretos constituyen una concesión al sector empresario por cuanto abarata el despido del personal con mayores remuneraciones y con mayor antigüedad. Al mismo tiempo, refutan la postura de la Unión Industrial Argentina (UIA) que argumenta que al encarecer el costo laboral con el “triple cepo” (prohibición de despidos, de suspensiones y duplicación de la indemnización) inhibe la incorporación de personal nuevo.

En realidad, de aquí se desprende que el sector empresario pretende la derogación de esas medidas tanto para el personal nuevo como para el más antiguo para despedir al personal con mayor antigüedad y mejores sueldos, ajustar las dotaciones de personal, y eventualmente reemplazarlos por personal nuevo, con remuneraciones más bajas.

Caída del nivel de empleo
No obstante, las medidas referidas a la prohibición de los despidos y la doble indemnización, el último Informe del INDEC, con datos del tercer trimestre de 2020, marcan que el total de los puestos de trabajo sumaron 18.848.000 frente a 20.879.000 del primer trimestre: son 2.031.000 puestos laborales menos. El grueso de la pérdida ocupacional corresponde a asalariados no registrados y trabajadores por cuenta propia.

 En relación al empleo asalariado formal privado, los últimos datos del Ministerio de Trabajo marcan que en octubre había 5.795.171 asalariados privados formales frente a 5.994.191 en marzo de 2020, cuando irrumpió la pandemia. Son casi 200.000 trabajadores menos.

La caída del empleo se debió que las empresas no reponen el personal que renuncia o se jubila y a los “acuerdos” o "retiros voluntarios" acordados con el personal cesanteado para eludir la prohibición del despido.

De todas maneras, en el Gobierno consideran que esa pérdida de puestos de trabajo hubiera sido superior si no se adoptaban esas medidas.

Fuente: Aire Digital

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