Por tres meses, bares y restaurantes de CABA estarán eximidos del pago de Ingresos Brutos

La iniciativa, que se encuentra para debatir en Comisión, propone la exención de pago de Ingresos Brutos para los anticipos de mayo, junio y julio, cuyos vencimientos operan en junio, julio y agosto, respectivamente

Economía 06 de mayo de 2021 Colaborador Colaborador
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Con un proyecto muy similar a la ley 6.324 que se sancionó en 2020, el gobierno de la Ciudad propicia otra eximición temporal del pago del Impuesto sobre los Ingresos para el sector de gastronomía que comprende, entre otros, restaurantes, cantinas, servicios de “fastfood” , expendio de comidas y de bebidas, rubros de los más castigados por la pandemia.
 
La iniciativa, que se encuentra para debatir en Comisión, propone la exención de pago de Ingresos Brutos para los anticipos de mayo, junio y julio, cuyos vencimientos operan en junio, julio y agosto, respectivamente.
 
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La dispensa se aplica a los contribuyentes o responsables del tributo que realicen alguna de las siguientes actividades (iguales al año pasado) según la clasificación del Código del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES):

• Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (561011)

• Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (561012)

• Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (561013)

• Servicio de expendio de bebidas en bares (561014)

• Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (561019)

• Servicio de expendio de helados (561030).

El código que identifica a cada servicio adquiere importancia porque para ser beneficiario de la eximición de pago el código de la declaración jurada del impuesto debe coincidir con los enumerados taxativamente en la ley.

La Ley 6.324 eximió a los anticipos de septiembre de 2020 a febrero 2021, a la par que se iban flexibilizando las actividades del sector. Este año si bien hubo mayor apertura también incide que las arcas porteñas se ven resentidas por la quita en la coparticipación.

La liberación de la obligación de pago alcanza “exclusivamente” a los ingresos provenientes de las actividades citadas, motivo por el cual si un contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará sobre la actividad detallada en el proyecto.

Al igual que su antecedente, se dispone la exención de pago, pero no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

El beneficio se otorgará a solicitud de parte, o sea el contribuyente debe pedirlo, y se deja en manos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la reglamentación de los requisitos, plazos y formalidades al efecto.

Fuente: Ámbito 

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