El gobierno le marca la cancha a Alfredo Coto y activa revés judicial con multa de 1 millón de pesos

En una práctica habitual del Gobierno Nacional en connivencia con el Poder Judicial la Sala I rechazó la apelación de Coto por una multa de un millón de pesos mientras se daban las negociaciones por el congelamiento de precios.

Nacional - Poder Judicial18 de abril de 2019EditorEditor
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, rechazó el recurso de la cadena de supermercados COTO contra la multa de $1 millón impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El motivo de esta multa fue haber infringido el art. 9º, inciso a) de la ley 4287.

La infracción se comprobó el 7 de septiembre de 2017, en una inspección realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302/2400, del barrio porteño de Balvanera.

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En la misma se observó la existencia de mercadería en las góndolas "sin precio indicativo al público". Los productos en esa situación eran "57 latas de Coca-Cola; 35 turrones de maní Arcor; 65 latas de atún Ciudad del Lago; 145 botellas de Coca-Cola Light; 84 cajas de leche descremada y 64 botellas de cerveza Brahma".

En la sentencia, Balbín sostuvo que "la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción". En esa línea, afirmó que dentro de la información relevante para el consumidor "resulta evidente que el precio del producto es un dato central".

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"Si el consumidor se encuentra, como principio, en una situación de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas", agregó el fallo.

Además, indicó que la falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que atiendan debidamente a sus intereses.

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fuente: Diario BAE

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