Moratoria 2020: ¿me conviene adherirme en cuotas o hacer el pago al contado?

Queda poco tiempo para que finalice la adhesión a la Moratoria 2020, y a continuación se despejan algunas dudas. ¿Me conviene adherirme a la moratoria? ¿Cuánto voy a terminar pagando financiado? ¿Cuál es la tasa de interés que se aplicará?

Economía12 de noviembre de 2020ColaboradorColaborador
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Una consulta recurrente al momento de atender a los clientes en relación con el asesoramiento de la Moratoria Ampliada 2020 es la siguiente: ¿me conviene adherirme a la moratoria? ¿Cuánto voy a terminar pagando financiado? ¿Cuál es la tasa de interés que se aplicará?

Tanto la ley 27562 de ampliación de la moratoria como la resolución general (AFIP) 4816 que reglamenta la misma establecen que las primeras 6 cuotas (la 1° cuota vence en el mes de diciembre de 2020) tendrán una tasa del 2%, mientras que a partir de la séptima (vencimiento en el mes de junio de 2021), la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. También se aclara que se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

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Ahora bien, ¿qué es la tasa BADLAR y para qué la utilizan los bancos privados?

Es la tasa de interés por depósitos a plazo fijo superiores a $1.000.000, de 30 a 35 días. Es variable y la calcula diariamente el BCRA.

Es claro que para saber si conviene o no adherirse a la moratoria lo que hay que hacer es plantear el escenario en el que está parado el contribuyente (disponibilidad de efectivo, pago al contado para aprovechar quitas, beneficio de financiación, etc.) y por supuesto conocer la tasa de interés que se aplicará en el plan. En este caso, el dato certero que tenemos es la tasa de interés de las 6 primeras cuotas, que como dijimos anteriormente es del 2%, y luego tenemos que para la cuota 7, que vence en el mes de junio de 2021, se deberá utilizar la tasa BADLAR correspondiente al 20/12/2020, y para las cuotas 8 a 13 se utilizará la tasa BADLAR correspondiente al 20/6/2021.

Hoy por hoy no contamos con esas tasas, pero para tener una referencia de los valores vigentes, el BCRA publica la tasa aplicable al 21/9/2020, fijada en un 30%.

Fuente: Errepar

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