Argentina se sumaría a los países que le da beneficios a los empleadores contra los antivacunas

La cartera laboral analiza una normativa basada en el principio de "buena fe" de la ley de Contrato de Trabajo para blindar a los empresarios.

Nacional - Gobierno 02 de agosto de 2021 Colaborador Colaborador
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El Gobierno prepara una norma para darles cobertura a los empleadores frente a trabajadores que eligieran no vacunarse a pesar de estar en condiciones de hacerlo y mientras inocularse no sea obligatorio. Se trata de una medida que empieza a ser discutida a nivel internacional y que en la Argentina sugieren con discreción las asociaciones de empresarios a la administración de Alberto Fernández. La disposición, todavía en estudio, promete reavivar controversias con los sectores antivacunas pero sobre todo en el sindicalismo, acerca de si la potestad sancionatoria frente a una política sanitaria puede ser transferida a los privados o deber ser únicamente centralizada por el Estado.

El dictado de la resolución quedó bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, que ya en abril se había pronunciado en una normativa conjunta con la cartera de Salud respecto de la vuelta a las tareas de los empleados de empresas privadas que tuviesen al menos la primera dosis de una vacuna. El texto estará inspirado en el principio de “buena fe” que consagra en su articulado la ley de Contrato de Trabajo. A nivel internacional la experiencia por ahora es dispar con algunos países de la Unión Europea y locaciones en Estados Unidos que les exigen a sus empleados públicos el certificado de vacunación.
 

albertoaea-telam-0Para el 80% de los argentinos, las grandes empresas tienen influencia en las decisiones del Gobierno

La norma debería guiar a los empleadores para lidiar con casos en los que un dependiente optare por no vacunarse pese a formar parte de los segmentos de la población alcanzados por el proceso de inmunización organizado por el Gobierno y las administraciones locales: tanto si el trabajador expusiera ese argumento para no presentarse a realizar sus tareas como si quisiera acudir a su puesto laboral y el empresario quisiese impedirlo por considerarlo un riesgo. Los abogados laboralistas por ahora interpretaron bajo distintas bibliotecas la futura medida pero en general coincidieron en que una sanción no debería ir más allá de la suspensión del pago salarial.

“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”, señala en su artículo 63 la LCT. La referencia, de carácter ambigua, motivó al equipo de Moroni a estudiar un mecanismo administrativo más taxativo para blindar a los dadores de trabajo ante un eventual trabajador antivacunas a falta de la obligatoriedad de someterse a la inoculación por razones de salud pública.

La CGT no se opondrá a un empoderamiento de ese nivel para los empresarios. No lo hizo cuando Trabajo y Salud habilitaron a los empleadores a llamar a su personal vacunado con al menos una dosis a la vuelta de la presencialidad, incluso cuando difiere la efectividad contra el coronavirus entre vacunas con ese nivel de suministro. Sus técnicos le reconocieron a este diario que acorralar a un trabajador que se niega a la vacunación no sólo apunta a evitarle riesgos a esa persona y a su propio entorno laboral sino que forma parte de una necesaria vuelta paulatina a la normalidad en las relaciones dentro del mercado de trabajo.

Matías Cremonte, expresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), relativizó la potestad sancionatoria en estudio: “más allá de lo que cada uno piense del que no se quiere vacunar, hoy no hacerlo es todavía un derecho. Por ende nadie debería ser sancionado o despedido de su trabajo por no hacerlo. Puede haber casos en que alguien invoca motivos religiosos y no podría ser acusado de obrar de mala fe”, explicó. En ese sentido el letrado sostuvo que “si un trabajador no vacunado se pone a disposición y es el empleador el que no quiere que vaya a trabajar tampoco puede haber una consecuencia que lo perjudique, ni disciplinaria ni salarialmente porque cumple con su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición de quien lo contrató”.

Fuente: Ámbito 

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